Resumen
La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo del CDE –interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán– y hace lugar a la excepción de exposición imprudente al daño, indicando que la culpa de la víctima en el derecho chileno, como regla de atenuación de responsabilidad, tiene el efecto de reducir la obligación indemnizatoria del autor del daño, pues no resulta legítimo que éste repare la totalidad del daño que la víctima contribuyó a crear. En este sentido, si no ha existido exposición imprudente de la víctima al daño, no puede aplicarse reducción alguna de la responsabilidad civil del demandado, correspondiéndole a éste indemnizar todo el perjuicio causado. Se requiere entonces la exposición de la víctima, y como ya se ha señalado por esta Corte en diversos fallos que han abordado esta materia (roles N°, N° y N° ), ella consiste en la acción y efecto de exponer o exponerse, arriesgar, aventurar, poner una cosa o una persona en contingencia de perderse, dañarse o lesionarse. Y en tal exposición debe existir culpa por parte de la víctima. Indica el fallo que no siendo entonces imputable en su integridad a la conducta del demandado (o de su agente) el daño causado, resulta conducente la petición de reducción del monto de la indemnización a que está obligado. Agrega que si bien en el caso de autos quienes demandan son los padres de la víctima por el daño propio sufrido como consecuencia de su deceso, no se atisba la razón para no hacer extensivo a ellos la reducción de la apreciación del daño. En efecto, aun cuando los demandantes no han participado de modo alguno en la producción del perjuicio, no aparece equitativo ni racional imponer al demandado la reparación de la totalidad del daño que sólo ha causado en parte. En este sentido cabe recalcar que si bien las acciones son diferentes y se trata de una acción personal de la víctima por repercusión, esto no significa que esa acción sea totalmente independiente de aquella que podía ejercer la víctima directa. En consecuencia, al rechazar los sentenciadores la reducción del monto de la indemnización impetrada por la parte demandada, han dejado sin aplicación el artículo 2.330 del Código Civil.