Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y del beneficio del artículo 11 de la ley N° 18.675, solicitados por funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que los trabajadores incorporados a esa caja con posterioridad a la ley N° 18.458, afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, no tienen derecho al incremento, porque dicha institución no figura entre las antiguas cajas que enumera el artículo 1° del decreto ley N° 3.501. Explicó que el inciso cuarto del artículo 2° exige asimilar ficticiamente a los trabajadores al régimen que les habría correspondido en el antiguo sistema para fijar el factor, y que esa asimilación no es posible respecto de esa caja. Por la misma razón, el beneficio del artículo 11 de la ley N° 18.675, previsto para afiliados a las instituciones del decreto ley N° 3.501, tampoco resulta aplicable. El dictamen complementa, en estos términos, el dictamen N° 7.741, de 2012.