Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Sanción: La SMA actuó conforme a derecho al declararse incompetente respecto de las materias no vinculadas a la RCA —decisión que no fue impugnada oportunamente—, por lo que fue correcto omitir pronunciamiento sobre ellas en la resolución reclamada. En cuanto a las denuncias admisibles por ruido y efecto sombra intermitente, se constató que la primera fue archivada sin observaciones y la segunda continúa en tramitación. Parque Eólico Negrete Región del Biobío Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Ilustre Municipalidad de Negrete con Superintendencia del Medio Ambiente” – 2 de septiembre de 2025. Indicadores motivación –ruido – efecto sombra intermitente–pérdida de suelo–efectos sinérgicos– incompetente–archivo Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 2, 3, 35, 36, 42, 49 y 56; D.S N° MMA; Ley 19.880; CPC, arts. 158, 160, 164, 169 y 170 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N° 2242, de 29 de noviembre de 2024 (Resolución Reclamada), dictada por la SMA, se archivaron varias denuncias relacionadas con el cumplimiento de los límites de emisión de ruido establecidos para el proyecto “Parque Eólico Negrete”. El reclamante impugnó judicialmente la resolución de la SMA, ya individualizada, solicitando: (i) que la resolución reclamada sea declarada ilegal y se deje sin efecto; (ii) que ordene la adopción de medidas correctivas efectivas que garanticen el cumplimiento de la RCA del proyecto y la NER, y (iii) que establezca un sistema de vigilancia y monitoreo independiente para asegurar el cumplimiento continuo de la normativa ambiental por el proyecto. Resumen de la sentencia El Tribunal consideró que la controversia se limitó a determinar si la Resolución Reclamada, estuvo o no debidamente motivada y si omitió referirse a las condiciones de infraestructura en las viviendas cercanas al proyecto; el efecto sombra intermitente; pérdida de suelo agrícola y la solicitud de fiscalización con una evaluación sinérgica de los proyectos de parques eólicos de la zona (C. 7°). 1.- Respecto al incumplimiento de la RCA del proyecto “Parque Eólico Negrete”, en cuanto a las condiciones de infraestructura de las viviendas aledañas y al incumplimiento de las mejoras para mitigar los efectos del ruido y efecto sombra intermitente en las mismas. El Tribunal determinó que, la SMA actuó dentro de sus competencias al descartar la existencia de una infracción, al no constatar en la RCA referencia alguna de condición, norma o medidas relativas al mejoramiento de las viviendas. En cuanto a las denuncias por ruido y sombra intermitente informó que continúan en trámite (C. 12°). 1. 2.- Respecto a la pérdida de suelo agrícola de aproximadamente 8,68 hectáreas. La SMA al revisar la RCA comprobó que esta materia fue revisada como un impacto ambiental y se descartó que fuera significativa. Por otro lado, al no existir condición, norma o medida vinculada al resguardo del uso del suelo en la RCA, no puede configurarse una infracción en los términos del art. 35 letra a) de la LOSMA., siendo ajustada a derecho la decisión de archivar la denuncia en este punto (C.13°). 2. 3.- Los proyectos evaluados y en evaluación son revisados de manera individual y no sinérgica, lo que afecta la calidad de vida de los vecinos y comunidad. El Tribunal consideró que es una materia que no está asociada a ninguna RCA en particular, sino a preocupaciones que deben expresarse en el marco del SEIA (C. 14°). Los jueces ambientales concluyeron que la SMA actuó conforme a derecho al declararse incompetente respecto estas últimas materias y que dicha decisión no fue impugnada oportunamente (C. 15°).