Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y confirmó la sentencia de primer grado, que dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente en contra de la resolución que declaró improcedente en parte la pérdida tributaria determinada. La Corte expresó que la devolución solicitada por la contribuyente era procedente por cuanto logró acreditar correctamente cada una de las operaciones realizadas: la reorganización empresarial por la fusión de dos empresas; la pérdida que dicha operación causó; y el correcto ajuste monetario de los activos de las sociedades. En relación a las compensaciones que debían pagar las empresas concesionarias de energía eléctrica, los sentenciadores manifestaron que se acreditó el monto al que ascendieron las mismas y su naturaleza jurídica, siendo compensaciones y no multas. En cuanto a la necesidad de las mismas, atendida la propia naturaleza de negocio de distribución de energía, que establecía la obligatoriedad de las compensaciones, las que además tienen un carácter de responsabilidad objetiva, los Ministros concluyeron que eran necesarias y por tanto su deducción pertinente.