Tributario

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo son tributariamente admisibles para la determinación del impuesto, aquellos gastos que fueron necesarios para producir rentas afectas, no rentas exentas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.