Tributario

De acuerdo al artículo 21 del Código Tributario la carga de la prueba en aquellos casos…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo al artículo 21 del Código Tributario la carga de la prueba en aquellos casos en que el contribuyente reclame la existencia de pérdidas de arrastre será el mismo quien tendrá que aportar los antecedentes necesarios que acrediten la existencia de tales pérdidas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.