Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos, que rechazó la nulidad de derecho público solicitada respecto de las Liquidaciones que determinaron diferencias del impuesto de primera categoría. La reclamante solicitó la nulidad de las liquidaciones por contravención al artículo 26 del Código Tributario que impedía el cobro retroactivo de un impuesto cuando el contribuyente se hubiere ajustado de buena fe a una determinada interpretación sustentada por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. La Corte expresó que al evacuar el traslado del reclamo tributario el ente fiscalizador hizo notar el yerro de la reclamante en el planteamiento de su acción pues la nulidad de derecho público se encontraba entregada a los Tribunales Ordinarios de Justicia, de conformidad al inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, y al artículo 3° del Código de Procedimiento Civil. Por último, la Corte de Apelaciones manifestó que sin perjuicio de lo razonado en el considerando octavo de la sentencia en alzada, debía tenerse presente que tal como lo advirtió el Servicio de Impuestos Internos tanto el Tribunal Tributario y Aduanero como la misma Corte de Apelaciones han sostenido reiteradamente que la competencia para conocer de las acciones de nulidad de derecho público corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia en razón de la materia.