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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Villa Alegre, referido a balances de ejecución presupuestaria. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible acreditar la identidad de la parte reclamante. En virtud del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, y como la parte no realizó presentación alguna, se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y se indicó que no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acredita la identidad de quien lo presenta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en contra de su decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad.

¿Puede un ciudadano pedir a un municipio balances de ejecución presupuestaria mediante un amparo al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el amparo se interpuso contra la Municipalidad de Villa Alegre por balances de ejecución presupuestaria, pero fue declarado inadmisible porque no se acreditó la identidad del reclamante. El resumen no permite afirmar cómo se resolvería el fondo de la solicitud.

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