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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El reclamante expresó su molestia por la falta de respuesta a su reclamo sobre descuentos efectuados en su pensión de gastos médicos, pero no cuestionó la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no cuestiona la falta de publicación de la información en el sitio web del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible, porque el reclamante no cuestionó la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino una falta de respuesta a su reclamo por descuentos en su pensión, lo que dejó el reclamo sin un elemento habilitante.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

¿Qué normas regulan la obligación de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en Chile?

En este caso, el Consejo se refirió al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, que establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos.

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