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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino que buscaba la aclaración de un pago de montepío. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si lo que se pide es aclarar un pago de montepío?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria sino que buscaba una aclaración de un pago. Por eso declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No es procedente el recurso de reposición.

¿Qué normas de transparencia activa se invocan para reclamar contra un organismo público que no publica información?

En este caso, se invocó el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, pero el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas. El reclamo se declaró inadmisible.

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