La docente J.L.M., quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
La docente J.L.M., quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que durante el período de interrupción de actividades escolares hizo uso de licencia médica por enfermedad común, no tiene derecho a impetrar feriado legal en una época distinta a la que dicho período comprende, como, tampoco, a que en su defecto se le compense en dinero el referido beneficio.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Artículo 41 de la Ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.