MAT.: Los profesionales de la educación regidos por el artículo 41 de la ley 19.070, s…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
MAT.: Los profesionales de la educación regidos por el artículo 41 de la ley 19.070, sujetos a licencia médica al inicio del período de interrupción de las actividades escolares o durante su transcurso, deberán continuar haciendo uso de su feriado sin posibilidad de suspenderlo o trasladarlo a una época distinta de la interrupción.
Normas citadas
Ley 19.070
Artículo 41 de la ley 19.070
Código del Trabajo
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