Laboral

MAT.: Los profesionales de la educa­ción regidos por el artículo 41 de la ley 19.070, s…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

MAT.: Los profesionales de la educa­ción regidos por el artículo 41 de la ley 19.070, sujetos a licencia médica al inicio del período de inte­rrupción de las actividades escolares o duran­te su trans­curso, deberán con­tinuar ha­ciendo uso de su fe­riado sin posibilidad de sus­penderlo o trasladarlo a una época dis­tinta de la interrup­ción.

Normas citadas

  • Ley 19.070
  • Artículo 41 de la ley 19.070
  • Código del Trabajo

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