Laboral

El personal no docente que presta servicios en un establecimiento Corporación Municipal…

Resumen del criterio jurisprudencial

El personal no docente que presta servicios en un establecimiento Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal educacional dependiente de una en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares el resto del año.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.