1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de una cor…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de una corporación municipal, se rige en materia de feriado anual por la disposición contenida en el artículo 74 del Código del Trabajo. 2) El referido personal tendrá derecho a feriado por los meses de enero y febrero en la medida que así lo hubiere pactado expresamente con su empleador o se hubiere configurado una cláusula tácita al respecto, en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 74 del Código del Trabajo
Artículo 9º del Código del Trabajo
Artículo 67 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.