Laboral

El personal no docente del establecimiento educacional de la Corporación Municipal Gabr…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

El personal no docente del establecimiento educacional de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, se rige en materia de feriado anual por la disposición contenida en el artículo 74 del Código del Trabajo, no obstante, dicho personal tendrá derecho a feriado en los meses de enero y febrero en la medida que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente, en este último caso, a través de una práctica constante a lo largo de los años de conferirles descanso en el período señalado.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 74 del Código del Trabajo
  • Artículo 9º del Código del Trabajo
  • Artículo 67 del Código del Trabajo

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