El personal no docente del establecimiento educacional de la Corporación Municipal Gabr…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
El personal no docente del establecimiento educacional de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, se rige en materia de feriado anual por la disposición contenida en el artículo 74 del Código del Trabajo, no obstante, dicho personal tendrá derecho a feriado en los meses de enero y febrero en la medida que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente, en este último caso, a través de una práctica constante a lo largo de los años de conferirles descanso en el período señalado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 74 del Código del Trabajo
Artículo 9º del Código del Trabajo
Artículo 67 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.