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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. El Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles desde la respuesta del órgano reclamado, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadObras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por extemporáneo, por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles desde la respuesta del órgano, según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Puede interponerse recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

No, en este caso el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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