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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría del Interior. La solicitud fue ingresada a través del S.I.A.C. y no por el canal habilitado para las solicitudes de transparencia, por lo que no se ejerció el derecho en los términos que exige la Ley de Transparencia y no procedía el amparo. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se ingresó por el S.I.A.C. y no por el canal de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud se ingresó por el S.I.A.C. y no por el canal habilitado para las solicitudes de transparencia, de modo que no se ejerció el derecho en los términos que exige la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si una solicitud de transparencia es rechazada por inadmisible y se quiere volver a presentar?

En este caso, la resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, por los canales correspondientes.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición, y que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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