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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Gobierno Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, que había sido requerido por una ciudadana para acceder a información sobre el traspaso de recursos económicos desde el gobierno regional a clubes o asociaciones afines al rodeo. Durante el procedimiento, el órgano accedió a la entrega y acompañó la información en su poder, y declaró que no contaba con antecedentes adicionales, sin que el Consejo tuviera elementos suficientes para desvirtuar esa afirmación. En consecuencia, se tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información que obra en poder del órgano, y se ordenó notificar la decisión a las partes. La resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 618
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público entrega la información solicitada por transparencia, pero fuera de plazo, durante un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, porque el Gobierno Regional la acompañó durante el procedimiento. Declaró además que no tenía antecedentes adicionales, sin elementos para desvirtuar esa afirmación.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. También señala que no procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló expresamente que no procede el recurso de reposición contra su resolución. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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