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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional de Valparaíso, ordenando la entrega de copia de todos los documentos relacionados con convenios suscritos con fundaciones, corporaciones u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, incluyendo rendiciones de gasto y prórrogas, durante el período indicado. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico. Se consideró que la información solicitada es pública, obra en poder del GORE en virtud de sus funciones legales, y se desestimó la causal de distracción indebida invocada, por no haber sido acreditada fehacientemente, ya que una deficiente gestión documental no justifica la denegación del acceso a la información. Se concedió un plazo prudencial más extenso para el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 31
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 1607
  • Oficio N° 31
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los convenios que un gobierno regional suscribe con fundaciones y ONG sin fines de lucro, incluyendo sus rendiciones de gasto y prórrogas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la información solicitada es pública, porque obra en poder del órgano en virtud de sus funciones legales. Ordenó entregar copia de los convenios, rendiciones de gasto y prórrogas del período indicado.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales contenidos en documentos que debe entregar bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al Gobierno Regional tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico, antes de entregar los documentos. Fijó además un plazo prudencial, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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