El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regiona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional de la Región del Maule, ordenando la entrega de toda la documentación relacionada con convenios suscritos con fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en un período determinado, incluyendo rendiciones de gasto y prórrogas. Se consideró que se trata de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y porque el propio Gobierno Regional accedió expresamente a su entrega. El órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo electrónico. Se concedió un plazo prudencial más extenso para dar cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Son públicos los convenios que un gobierno regional firma con fundaciones y ONG sin fines de lucro, junto con sus rendiciones de gasto?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la documentación de esos convenios, incluidas rendiciones de gasto y prórrogas, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales.
¿Debe un órgano público tachar datos personales antes de entregar documentos de convenios con terceros en una solicitud de transparencia?
Sí, el Consejo ordenó que el Gobierno Regional tarje previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo electrónico, antes de entregar la documentación.
¿Qué ocurre si un órgano público no cumple con una resolución de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo concedió un plazo prudencial más extenso para cumplir lo resuelto, advirtiendo que, ante un eventual incumplimiento, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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