Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras que, como elemento aditivo se puede inferir que el propio tribunal constitucional ha fijado una premisa máxima en materia impositiva y que puede ser extensiva a cualquier tributo. fallando que las exenciones no pueden quedar al arbitrio de la administración, manifestándose expresamente en motivo 34 de la sentencia rol 1234, en donde se establece ¿determinación de exención tributaria no puede quedar entregada a la discrecionalidad de la administración. si bien el legislador ha señalado que para gozar de la exención del pago del impuesto territorial es menester la existencia de convenios que permitan el uso de las instalaciones deportivas a estudiantes de colegios municipalizados o subvencionados, ello no aparece delimitado de manera clara y precisa y, lo que es peor, queda reservado a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa. en definitiva, la forma, extensión y modalidad de la exención tributaria será determinada por la potestad reglamentaria, en infracción de la constitución en el principio de reserva legal tributaria, pues el legislador no fijó parámetros, límites o criterio alguno a la norma infralegal para su adecuada concurrencia¿.