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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación deduc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación deducida teniendo presente entre otras consideraciones que, se debe dejar sentado que la génesis de estos ¿depósitos¿ y su fundamentación legal no se encuentra regulada en la ley de la renta sino que lo encontramos en el decreto ley 3500 de 13 de noviembre de 1980, y se debe entonces determinar si para la aceptación de estos ¿gastos necesarios¿ se debe estar a la concurrencia de los requisitos estipulados generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. de tal manera, es relevante especialmente en determinar si efectivamente se cumple con el requisito de obligatoriedad que impone este precepto legal citado en relación con el documento denominado ¿convenio de trabajo¿. o bien, en contraposición, si es pertinente seguir los razonamientos de la reclamada, que sostiene que, para efectuar este desembolso se requiere el cumplimiento de todos los requisitos copulativos establecidos en el inciso primero del citado artículo 31 del texto del ramo, ya detallados precedentemente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Oficio N° 3.007
  • Decreto Ley N° 3.500
  • Ley N° 3.500
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Resolución N° 588140931412

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