Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogio la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que en la eventualidad de no considerarse el desembolso en comento, que por su naturaleza es un depósito convenido, como un gasto rechazado como pretende el ente fiscal, se estaría cobrando en la actualidad un impuesto de primera categoría por estos desembolsos en su calidad de gasto rechazado y en el futuro implicaría que por esta misma naturaleza aludida no cuestionada de dichos egresos, tributarlos también con el impuesto de segunda categoría. es decir, se estaría tributando dos veces por los mismos fondos.