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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, relativo a solicitudes de copias de resoluciones de sentencia dictadas en sumarios sanitarios por incumplimiento de sentencias judiciales. Respecto del sumario por incumplimiento de la sentencia de 15 de julio de 2019 contra la empresa Alfametal, el Consejo acogió el amparo por tratarse de información pública conforme al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, teniéndola por entregada de forma extemporánea. En cambio, rechazó el amparo respecto del sumario contra la empresa Inaplast, por estar aún pendiente de dictarse sentencia, por lo que, conforme al artículo 16 de la Ley de Transparencia, la información no existe. Además, representó al Secretario Regional Ministerial su falta de colaboración en la tramitación, al no responder el oficio de traslado, infringiendo los artículos 34 y 11, letras f), h) y j), de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 4216
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • D.F.L. N° 725
  • Artículo 5 del Código Sanitario
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar copia de una resolución de sentencia de un sumario sanitario por incumplimiento de sentencia judicial mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, al considerar que la resolución es información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, aunque la entrega se tuvo por extemporánea.

¿Un organismo puede negar información de un sumario sanitario porque la sentencia aún no está dictada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un sumario aún pendiente de sentencia, por lo que la información no existe en los términos del artículo 16 de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencias tiene que un servicio público no responda el oficio de traslado en un procedimiento de amparo a la transparencia?

En este caso, el Consejo representó al Secretario Regional Ministerial su falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, infringiendo los artículos 34 y 11, letras f), h) y j), de la Ley de Transparencia.

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