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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo, referido al ítem "Personal y sus remuneraciones". Se acogió parcialmente el reclamo: la Corporación debe publicar la información actualizada y completa de ese ítem, incluyendo un mensaje que indique expresamente que no cuenta con personal de planta, contrata ni escala de remuneraciones. Deberá cumplirlo en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Por otra parte, se rechazó la alegación de que el acceso a esa información no era expedito, pues no se constataron infracciones a dichas normas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe publicar una corporación municipal en transparencia activa si no tiene personal de planta, contrata ni escala de remuneraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo publicar la información actualizada y completa del ítem "Personal y sus remuneraciones", incluyendo un mensaje que indique expresamente que no cuenta con personal de planta, contrata ni escala de remuneraciones.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para publicar la información, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, debiendo además acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse en 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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