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El Consejo para la Transparencia conoció dos reclamos por supuesta infracción a las nor…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció dos reclamos por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuestos por una persona natural contra el Servicio de Salud Antofagasta, fundados en los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Tras analizar las presentaciones, el Consejo concluyó que no existió tal infracción, pues los escritos buscaban denunciar la situación laboral de una funcionaria que se encontraría con licencia médica, y no reclamar por la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. Por ello, los reclamos fueron declarados inadmisibles por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un reclamo por infracción a la transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisibles dos reclamos porque no se referían a la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino a denunciar la situación laboral de una funcionaria, por lo que carecían de un elemento habilitante para su interposición.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué se entiende por transparencia activa según el artículo 7º de la Ley de Transparencia en el caso del Servicio de Salud Antofagasta?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa corresponde a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos, y que los escritos presentados no reclamaban por su falta de completitud o acceso.

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