El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra un Servicio de Salud. El Consejo determinó que la reclamante no denunciaba la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo, sino que relataba hechos vinculados a su desvinculación laboral, materia ajena a la competencia de transparencia activa. Por ello, al no configurarse una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, el reclamo fue declarado inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un reclamo por infracción de transparencia activa contra un Servicio de Salud?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede la inadmisibilidad cuando no se denuncia la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo, sino hechos ajenos a esa obligación, como la desvinculación laboral de la reclamante.
¿Qué normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento deben infringirse para que proceda un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que debe configurarse una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia o al artículo 51 de su Reglamento, y al no verificarse, el reclamo fue declarado inadmisible.
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