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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Salud Arica. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que buscaba ayuda por problemas derivados de una toma de terreno. Por esa razón, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si la denuncia no cuestiona la publicación de información obligatoria?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no cuestionaba la publicación de información en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene el reclamo de ilegalidad contra decisiones del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el plazo es de quince días corridos desde la notificación de la decisión, y debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.