Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal Pedro Miguel Concha Riquelme reclamó contra la Resolución N°G11413 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. La observación N°2 cuestionó gastos de combustible por $136.000 declarados en seis boletas de compraventa, sin que constara la declaración de vehículo motorizado en el formulario auxiliar N°103. El candidato no evacuó el requerimiento del Servicio Electoral y adjuntó una declaración simple indicando el uso de un vehículo particular propio para desplazarse en sectores rurales. El Tribunal consideró que dicha declaración es insuficiente para acreditar que los gastos de combustible corresponden a gastos de traslado del candidato según el artículo 2, letra e) de la Ley N°19.884. Al no acompañarse antecedentes objetivos que permitan verificar su naturaleza electoral, se rechazó la reclamación.