Resumen del criterio jurisprudencial
Vilma de Lourdes Esquivel Céspedes, candidata a Consejera Regional por Antofagasta, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G14997 del Director del Servicio Electoral, que había aprobado su cuenta general de ingresos y gastos electorales con una observación. La observación N°14 señalaba una descuadratura entre ingresos y gastos declarados y la omisión del Formulario Auxiliar N°107. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó los artículos 3, 37 letra a) y 47 inciso tercero de la Ley N°19.884, que reconocen el gasto electoral aun cuando esté pendiente de pago. Asimismo, consideró que el inciso segundo del artículo 17 permite el reembolso siempre que la cuenta esté aprobada y los gastos acreditados, sin requerir el formulario omitido. Se constató que las observaciones N°12 y N°13 habían sido subsanadas previamente, aceptando las boletas como gasto electoral. En consecuencia, el Tribunal acogió la reclamación, subsanó la observación N°14 y autorizó el reembolso correspondiente.