El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuestas infracciones a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuestas infracciones a las normas de transparencia activa atribuidas a la Municipalidad de Alto Bíobío. El Consejo concluyó que el reclamo no cumplía los requisitos habilitantes para su tramitación, pues no se aclaró en qué ítems del sitio web se verificaban las omisiones, pese a la posibilidad de subsanar prevista en el artículo 46 del Reglamento. Por ello, declaró inadmisible el reclamo, sin perjuicio de que el reclamante pueda presentar uno nuevo aportando antecedentes que especifiquen lo reclamado. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.862
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por incumplimiento de transparencia activa no especifica en qué ítems del sitio web de un municipio se verifican las omisiones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se aclaró en qué ítems del sitio web se verificaban las omisiones, pese a la posibilidad de subsanar prevista en el artículo 46 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, el reclamante puede presentar uno nuevo aportando antecedentes que especifiquen lo reclamado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. Esta vía procede contra la decisión de inadmisibilidad.
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