El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipa…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipalidad de Calama, que había denegado la entrega de diversos productos elaborados por una profesional contratada bajo la modalidad de "Servicios especializados". El municipio invocó la causal de reserva por tratarse de antecedentes necesarios para las defensas en un procedimiento administrativo en curso ante la Contraloría General de la República, y el privilegio deliberativo. El Consejo desestimó ambas causales: no acreditó un vínculo causal entre los documentos y el bien jurídico protegido por la reserva, y constató que los productos fueron elaborados antes del procedimiento, se acompañaron como piezas de la investigación y su divulgación no interfiere con su desarrollo ni son antecedentes previos para una política o medida. Ordenó la entrega de la información, con la obligación de explicar y acreditar pormenorizadamente en cumplimiento cualquier antecedente inexistente, en un plazo de 5 días hábiles desde que quede ejecutoriada. Rechazó el amparo respecto del Manual de procedimiento sobre caja chica por exceder el tenor de la solicitud, aunque recomendó su entrega en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar documentos elaborados por una contratada invocando la reserva por un procedimiento de la Contraloría en curso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva porque no acreditó un vínculo causal entre los documentos y el bien jurídico protegido. Constató que los productos se elaboraron antes del procedimiento, se acompañaron como piezas de la investigación y su divulgación no interfería con su desarrollo, por lo que ordenó su entrega.
¿El privilegio deliberativo permite a un municipio no entregar informes de un servicio especializado contratado?
En este caso, el Consejo rechazó que el privilegio deliberativo fuera aplicable porque los productos no eran antecedentes previos para una política o medida. Por ello, ordenó la entrega de la información solicitada.
¿Qué ocurre si un órgano público dice no tener algún antecedente solicitado en una resolución de amparo?
En este caso, el Consejo ordenó que, si existiera algún antecedente inexistente, el municipio debía explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en cumplimiento, dentro de 5 días hábiles desde que la resolución quedara ejecutoriada. Además, rechazó el amparo respecto del manual de caja chica por exceder el tenor de la solicitud, aunque recomendó su entrega.
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