La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud que cuestionaba…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud que cuestionaba la situación de un contratado a honorarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El órgano concluyó que los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, pero sí servidores estatales que prestan labores al Estado mediante contrato con un organismo público, por lo que se les aplican normas de derecho público, entre ellas los artículos 54 letra c) y 64 de la ley N° 18.575. En su opinión, quienes se encuentren en esa situación deberían cesar en la labor pública que desempeñan, sin perjuicio de que el alcance de la pena accesoria corresponda ser determinado por el tribunal competente, a petición del Consejo. Respecto de la naturaleza de las funciones, aplicó su jurisprudencia según la cual el artículo 11 del Estatuto Administrativo permite excepcionalmente la contratación a honorarios para labores habituales si son cometidos específicos y delimitados en el tiempo, y constató que las labores estaban individualizadas en los contratos y que la ley de Presupuestos habilita al servicio a contratar en esa modalidad.
Normas citadas
ley 18575 art/54 lt/c
ley 18575 art/64
ley 18834 art/11
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Los contratados a honorarios en la administración del Estado son funcionarios públicos?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, pero sí servidores estatales que prestan labores al Estado mediante contrato con un organismo público, por lo que se les aplican normas de derecho público.
¿Qué pasa con un contratado a honorarios que se encuentra en la situación prohibida por el artículo 54 letra c) de la ley 18.575?
En su opinión, la Contraloría sostuvo que quienes se encuentren en esa situación deberían cesar en la labor pública que desempeñan, sin perjuicio de que el alcance de la pena accesoria corresponda ser determinado por el tribunal competente, a petición del órgano.
¿Cuándo es procedente la contratación a honorarios para labores habituales según el artículo 11 del Estatuto Administrativo?
En este caso, la Contraloría aplicó su jurisprudencia según la cual esa contratación es excepcionalmente admisible si se trata de cometidos específicos y delimitados en el tiempo, y constató que las labores estaban individualizadas en los contratos y que la ley de Presupuestos habilitaba al servicio a contratar en esa modalidad.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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