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El caso trata de un recurso de amparo económico interpuesto por Asesorías e Inversiones…

Resumen del criterio jurisprudencial

El caso trata de un recurso de amparo económico interpuesto por Asesorías e Inversiones San Pedro Ltda. y otra contra la Dirección General de Aguas por la demora en resolver solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Los recurrentes alegaron que la tardanza constituía una infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución, que garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas. La Dirección General de Aguas argumentó que existían procedimientos especiales establecidos en leyes como la N° 20.017 y que la omisión no estaba cubierta por el amparo económico. La Corte Suprema analizó la naturaleza del amparo económico y señaló que la Ley N° 19.880 prevé un mecanismo de silencio administrativo para obtener una decisión cuando la administración no resuelve en plazo. Los recurrentes no agotaron esa vía, por lo que no se podía considerar la omisión como ilegal para efectos del amparo. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso. El fallo contó con una prevención del abogado integrante señor Brito, quien agregó que la omisión no alteraba el orden público económico.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.