Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A. dedujo un recurso de amparo económico contra la Dirección General de Aguas por la omisión en la tramitación de su solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La solicitud fue presentada el 30 de noviembre de 1999, y tras cumplir los requisitos, la Dirección Regional de Tarapacá propuso un caudal menor al solicitado, que la empresa aceptó el 28 de marzo de 2007. La empresa denunció la omisión de la autoridad en pronunciarse, vulnerando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. La Dirección General de Aguas alegó que la denuncia era extemporánea, ya que el plazo de seis meses para interponerla había vencido. La Corte Suprema revisó la regularidad formal del procedimiento y determinó que la omisión se produjo el 28 de marzo de 2007, por lo que el plazo para denunciar venció el 28 de septiembre de 2007. La denuncia fue interpuesta el 19 de febrero de 2008, más de diez meses después, por lo que se declaró inadmisible por extemporánea.