Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Cala Cala solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley N° 20.017, el cual fue otorgado por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante Resolución N° 205 de 2006. Posteriormente, Sociedad Química y Minera de Chile dedujo un recurso de reconsideración contra dicha resolución, el cual fue acogido por la DGA, dejando sin efecto el derecho constituido, argumentando que la autorización del dueño del suelo había sido otorgada a otra persona jurídica. La sociedad afectada reclamó judicialmente dicha decisión ante la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual acogió el reclamo, ordenando dejar sin efecto la resolución invalidatoria. La DGA interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley N° 20.017, en relación con los artículos 22 y 141 del Código de Aguas y artículo 19 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones, al considerar que la DGA había vulnerado los principios de publicidad, celeridad y contradictoriedad, y que los derechos de la sociedad beneficiaria fueron preteridos sin justificación. En consecuencia, se mantuvo el derecho de aprovechamiento de aguas constituido a favor de la reclamante.