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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un ciudadano en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un ciudadano en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por la negativa a entregar planos e información sobre terrenos expropiables. El organismo requerido sostuvo que la información no obra en su poder, pues aún no se ha definido el trazado final de las obras, lo que impide determinar qué terrenos serían afectos a expropiación. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran esa alegación de inexistencia, por lo que rechazó el amparo. Asimismo, decidió no pronunciarse sobre las demás alegaciones del reclamante por considerarlas inoficiosas. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información sobre terrenos expropiables alegando que no la tiene si el trazado de la obra aún no está definido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no halló antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia del organismo, que sostuvo que, al no estar definido el trazado final, no podía determinar qué terrenos serían afectos a expropiación.

¿Qué pasa con un amparo a la transparencia si el organismo dice que la información solicitada no existe en sus archivos?

En este caso, el Consejo sostuvo que, para acoger el amparo, debían existir antecedentes que desvirtuaran la alegación de inexistencia, y al no haberlos, rechazó el reclamo. La resolución puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

¿Qué ocurre con las demás alegaciones de un reclamante cuando el Consejo para la Transparencia ya rechazó su amparo por otra razón?

En este caso, el Consejo decidió no pronunciarse sobre las demás alegaciones del reclamante por considerarlas inoficiosas, al haber resuelto el asunto con el rechazo del amparo por la inexistencia de la información.

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