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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Ob…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por información sobre visitas de asesoría, capacitación y atención de emergencias. El órgano reclamado argumentó que la información no obraba en su poder en los términos solicitados. Además, el Consejo estimó que la revisión de los documentos requeriría aproximadamente 676 horas hombre, lo que distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.998
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 72 de la Ley N° 20.998
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede rechazar una solicitud de transparencia por el alto costo de tiempo que supone revisar los documentos pedidos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que revisar los documentos requeriría unas 676 horas hombre, lo que distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo por unanimidad.

¿Qué ocurre si el organismo público argumenta que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos?

En este caso, el órgano reclamado sostuvo que la información no obraba en su poder en los términos solicitados, y el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

¿Es válida la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios frente a solicitudes sobre visitas de asesoría y atención de emergencias?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la solicitud sobre visitas de asesoría, capacitación y atención de emergencias configuraba la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo que rechazó el amparo por unanimidad.

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