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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Valparaíso. La presentación no reclamaba la falta de publicación o de acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Su propósito era manifestar molestia por hoyos en una calle del sector de Curauma que dañaron los neumáticos de un vehículo. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba el elemento habilitante para interponer el reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia para quejarse por el mal estado de una calle?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa contra la Municipalidad de Valparaíso, porque no reclamaba la falta de publicación o de acceso a información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen. Su objetivo era manifestar molestia por hoyos en una calle, por lo que faltaba el elemento habilitante.

¿Qué debe reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?

Según este caso, el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Una queja sobre otros asuntos, como el estado de la vía pública, no cumple ese requisito.

¿Cómo se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos. No procede el recurso de reposición.

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