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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Valdivia. La reclamante no imputaba la falta de publicación de antecedentes que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Su presentación expresaba molestia por haber pedido en dos oportunidades el traslado del permiso de circulación de su vehículo sin obtener respuesta, lo que no constituye un reclamo por transparencia activa. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no imputaba la falta de publicación de antecedentes que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Una queja por la falta de respuesta a una solicitud de traslado de permiso de circulación no constituye un reclamo por transparencia activa.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué plazo existe para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Esta resolución no trae más detalles sobre el procedimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.