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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación por la negativa a entregar información sobre la P.C.E.P. (ECEP) aplicada el año 2019. El Consejo ordenó la entrega de las preguntas cerradas, por no acreditarse afectación al cumplimiento de las funciones del órgano ni a terceros, y tuvo por entregadas, aunque extemporáneamente, las preguntas abiertas durante el procedimiento. Rechazó el amparo respecto de la respuesta de la reclamante a la pregunta abierta Nº 1, por haber sido derivada a la Agencia de Calidad de la Educación. Desestimó las observaciones sobre el puntaje obtenido y la solicitud de nueva revisión, por corresponder al ejercicio del derecho de petición. Además, representó al organismo la infracción de los artículos 13, 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la extemporaneidad en la respuesta y derivación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al Consejo para la Transparencia que ordene entregar las preguntas de una prueba de evaluación docente aplicada a un profesor?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar las preguntas cerradas de la evaluación, porque no se acreditó que su entrega afectara el cumplimiento de las funciones del órgano ni derechos de terceros. Las preguntas abiertas fueron tenidas por entregadas, aunque de forma extemporánea.

¿Qué pasa si la Subsecretaría responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública?

El Consejo representó al organismo la infracción de los artículos 13, 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la extemporaneidad en la respuesta y en la derivación de la solicitud. No se trata de una sanción, sino de una advertencia formal sobre el incumplimiento de plazos.

¿El Consejo para la Transparencia puede revisar nuevamente un puntaje de evaluación o resolver reclamos sobre el resultado obtenido?

En este caso, el Consejo desestimó las observaciones sobre el puntaje y la solicitud de nueva revisión, por corresponder al ejercicio del derecho de petición y no al de acceso a la información. También rechazó el amparo respecto de la respuesta de la reclamante a una pregunta abierta, por haber sido derivada a la Agencia de Calidad de la Educación.

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