El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de las normas d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal Cultural y Patrimonial de San Bernardo, por la falta de información disponible o desactualizada en materias de personal, honorarios, compras y presupuesto. El Consejo acogió el reclamo y ordenó a la corporación subsanar las infracciones persistentes, en particular mantener permanentemente actualizada la información sobre otras compras, presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Resolución Exenta N° 500. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente según el artículo 47 de la ley. Además, se encargó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoInfracción a Transparencia Activa
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones de transparencia activa tiene una corporación municipal y qué pasa si no las cumple?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Corporación Municipal Cultural y Patrimonial de San Bernardo por información faltante o desactualizada en personal, honorarios, compras y presupuesto. Ordenó subsanar las infracciones y otorgó un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multa.
¿Qué información presupuestaria debe mantener actualizada un organismo público según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó a la corporación mantener permanentemente actualizada la información sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria, conforme al artículo 7° de la ley, su reglamento y la Resolución Exenta N° 500.
¿Cuál es la sanción por no cumplir una orden del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo fijó un apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, según el artículo 47 de la Ley de Transparencia, y encargó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.
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