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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal Cultural y Patrimonial de San Bernardo. El Consejo constató que la corporación mantenía información desactualizada o no publicada en las materias de organigrama, personal, compras, trámites y presupuesto asignado y su ejecución. En consecuencia, acogió el reclamo y ordenó al organismo cumplir sus obligaciones de publicación en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Además, encomendó a la Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento y derivó los antecedentes a la Unidad de Relacionamiento y Promoción Institucional para capacitación del organismo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 07
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada la información de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la corporación municipal tenía información desactualizada o sin publicar en organigrama, personal, compras, trámites y presupuesto, y acogió el reclamo. Ordenó cumplir la publicación en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

¿Qué medidas puede adoptar el Consejo para la Transparencia para asegurar que un organismo cumpla sus obligaciones de transparencia?

En este caso, el Consejo encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento y derivó los antecedentes a la Unidad de Relacionamiento y Promoción Institucional para capacitar al organismo. Además, impuso el apercibimiento de multa conforme al artículo 47 de la Ley de Transparencia.

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