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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar por una solicitud de información sobre permisos de carga y descarga en la vía pública, pagos, pronunciamientos y cupos en calzada. Respecto de los permisos, pagos, pronunciamientos y detalle de cupos, el Consejo rechazó el amparo, por cuanto el municipio indicó y verificó que dicha información no obra en su poder, lo que le permite responder conforme al artículo 16 de la Ley de Transparencia. En cambio, acogió el amparo en cuanto a la copia de la carta Nº 32 de 2021 del Director de Tránsito y Transporte Público, por tratarse de información pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia, sin que el órgano hubiera alegado la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra c). Se ordenó la entrega de ese documento y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.290
  • Artículo 155 de la ley N° 18.290
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar información que no tiene en su poder si lo solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de permisos, pagos, pronunciamientos y cupos, porque el municipio indicó y verificó que esa información no obra en su poder. Así, el órgano puede responder conforme al artículo 16 de la Ley de Transparencia.

¿Procede entregar una carta interna de un director municipal solicitada mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar la copia de la carta Nº 32 de 2021 del Director de Tránsito y Transporte Público, por tratarse de información pública. El órgano no había alegado la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra c).

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución también ordenó al municipio acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la entrega del documento.

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