El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Dirección de Presupuestos. La controversia versaba sobre el acceso a información relativa a los servicios públicos que no cuentan con instalaciones propias y que arriendan inmuebles en la Región Metropolitana. El Consejo ordenó la entrega del listado completo de dichos servicios, junto con los nombres y cargos de los encargados de la gestión de los respectivos contratos de arriendo, con el detalle que indica la resolución, por tratarse de información pública cuya inexistencia alegada por el órgano fue descartada. En cambio, rechazó el amparo en cuanto a la entrega de los correos electrónicos y números de teléfono de los funcionarios consultados, por configurarse la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Circular N° 11
Ley N° 20.285
Ley N° 20.128
Artículo 14 de la ley N° 20.128
Ley N° 19.880
Ley N° 21.395
Artículo 12 de la ley N° 21.395
Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar el listado de servicios que arriendan inmuebles alegando que esa información no existe?
En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la inexistencia alegada por la Dirección de Presupuestos y acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega del listado completo de los servicios públicos que arriendan inmuebles en la Región Metropolitana.
¿Los nombres y cargos de los funcionarios encargados de contratos de arriendo de servicios públicos son información pública?
En este caso, el Consejo ordenó entregar los nombres y cargos de los encargados de la gestión de los contratos de arriendo, con el detalle que indica la resolución, por tratarse de información pública.
¿Procede entregar los correos electrónicos y teléfonos de funcionarios públicos en una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a esos datos de contacto, por configurarse la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
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