El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Dirección d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que solicitaba la base de datos de los encargados de compras públicas de todos los municipios del país, con indicación de su nombre, correo electrónico, teléfono de contacto y otros datos. Se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, aplicando el criterio de decisiones previas. El Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 2 ni sobre la pertinencia de entregar datos específicos, por resultar inoficioso. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.886
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 0652
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir la base de datos de contacto de los encargados de compras públicas de los municipios del país?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Dirección de Compras y Contratación Pública, porque entregar esos datos puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, configurando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo procede la reserva de información por afectar el debido cumplimiento de las funciones de un órgano público según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó la causal del artículo 21 N° 1 siguiendo el criterio de decisiones previas, al considerar que la entrega de la información podía afectar el cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. La decisión fue adoptada por unanimidad.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 2 por resultar inoficioso.
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