El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a la publicación de resoluciones de sumarios sanitarios en el ítem de actos y resoluciones con efectos sobre terceros. El Consejo acogió el reclamo y requirió al director del organismo publicar en su sitio web la información completa de la tipología correspondiente, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Además, encomendó a su Dirección de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Resolución N° 5245
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tiene un organismo público si no publica en su sitio web los actos y resoluciones que afectan a terceros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a la transparencia activa contra el Instituto de Salud Pública y le ordenó publicar en su sitio la información completa de las resoluciones de sumarios sanitarios, en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando después su cumplimiento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
Según este fallo, la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Qué ocurre después de que el Consejo para la Transparencia ordena cumplir una obligación de transparencia activa?
En este caso, el Consejo encomendó a su Dirección de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de la orden dada al Instituto de Salud Pública, bajo el apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
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