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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Salud Coquimbo, fundado en la supuesta omisión de publicar información sobre el personal y sus remuneraciones conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Al verificar el sitio web del organismo, el Consejo constató que dicha información estaba disponible y actualizada, por lo que no existió el incumplimiento alegado. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no publica en su sitio web la información sobre su personal y remuneraciones que exige la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que el Servicio de Salud Coquimbo sí tenía esa información publicada y actualizada en su sitio web, por lo que no hubo incumplimiento y declaró inadmisible el reclamo.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de publicación de información de un servicio de salud?

En este caso, el Consejo conoció un reclamo por supuesta omisión de publicar información sobre personal y remuneraciones conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, pero lo declaró inadmisible tras constatar que la información estaba disponible.

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