El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa deducido en…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, al constatar que dicho organismo mantenía en el Í.A.D. calificados como secretos o reservados información que incluía los correos electrónicos de las partes, lo que vulnera la normativa vigente. En su decisión, el Consejo ordenó al Instituto publicar en su sitio web de Transparencia Activa el referido índice, tarjando los correos electrónicos de las partes, en cumplimiento del numeral 1.7 de la Instrucción General N°11, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se requirió informar el cumplimiento de la decisión y se notificó que procede la interposición de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución N° 2517
Ley N° 18.575
Resolución N° 684
Resolución N° 744
Resolución N° 162
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público mantener secreto o reservado el Í.A.D. (Í.A.D.) que incluye los correos electrónicos de las partes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Instituto de Salud Pública mantenía como secretos o reservados datos del Í.A.D. que incluían correos electrónicos de las partes, lo que vulnera la normativa vigente, y acogió el reclamo.
¿Qué debe hacer un organismo público para cumplir la transparencia activa respecto de su Í.A.D.?
El Consejo ordenó al Instituto publicar el Í.A.D. en su sitio web de Transparencia Activa, tarjando los correos electrónicos de las partes, en cumplimiento del numeral 1.7 de la Instrucción General N°11.
¿Qué plazo y consecuencias tiene el incumplimiento de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?
El Consejo fijó un plazo máximo de diez días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, y requirió informar el cumplimiento.
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