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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación de Cultura La Florida, relativo a la información sobre remuneraciones que debe publicarse periódicamente. El Consejo concluyó que mantener publicada la información histórica de remuneraciones constituye solo una buena práctica institucional, cuya adhesión es esencialmente voluntaria y no exigible mediante un reclamo de transparencia activa. Por ello no constató incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que un organismo público mantenga publicada en su portal la información histórica de remuneraciones de su personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que mantener publicada la información histórica de remuneraciones constituye solo una buena práctica institucional, de adhesión esencialmente voluntaria. Por eso no constató incumplimiento de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

Según esta resolución, es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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